Desde el 25 de marzo de 2026, Bogotá implementa nuevos plazos y requisitos obligatorios para autorizar eventos

Desde el 25 de marzo de 2026 cambian los plazos del SUGA. En Bogotá, los eventos deberán registrarse con más anticipación y contar con la autorización mínimo 5 días antes.

Desde el 25 de marzo de 2026 cambian los plazos del SUGA. En Bogotá, los eventos deberán registrarse con más anticipación y contar con la autorización mínimo 5 días antes de su realización. Foto tomada por Ever Mercado.


Atención organizadores de eventos masivos en Bogotá: desde el 25 de marzo de 2026, las solicitudes deberán radicarse con mayor anticipación para obtener aprobación. Consulta las líneas de tiempo.
Sandra Mendoza

¿Vas a organizar un evento en Bogotá? Entonces hay una fecha que no puedes perder de vista: 25 de marzo de 2026.

Desde ese momento comienzan a aplicarse oficialmente la actualización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital.

Esto implica que se implementarán las nuevas líneas de tiempo establecidas en el Decreto Distrital 642 de 2025, para el registro en la Ventanilla Única Virtual del SUGA, relacionadas con actividades de aglomeraciones de público o escenarios culturales de las artes escénicas, y qué, además, la autorización deberá estar aprobada mínimo 5 días antes de la realización del evento.

 

¿Qué cambia desde el miércoles 25 de marzo de 2026?

 

1. Nuevas líneas de tiempo obligatorias

 

Actividades Especiales de Aglomeración: tiempo límite de radicación 19 días antes del evento.

  • Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
  • Día 1 al 4: Evaluación por parte de las entidades y Emisión de conceptos.
  • Día 5 al 6: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
  • Día 7 al 10: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
  • Día 11 al 13: Revisión final por parte de las entidades que integran el SUGA.
  • Día 14 al 15: Resolución que resuelve recurso (si existe) y autoriza el evento.
  • Día 19: Realización del evento.

 

Espectáculos Públicos de las Artes escénicas: tiempo límite de radicación 15 días antes del evento.

  • Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
  • Día 1 al 3: Evaluación y Emisión de conceptos por parte de las entidades.
  • Día 4: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
  • Día 5 al 6: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
  • Día 7 al 9: Revisión final y por parte de las entidades que integran el SUGA.
  • Día 10 al 11: Resolución que resuelve recurso (si aplica) y autoriza el evento.
  • Día 15: Realización de la actividad.

 

2. Mayor acompañamiento institucional durante las fases de planeación, ejecución y cierre de los eventos
  • Se actualizan y simplifican los procedimientos administrativos.
  • Se fortalecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de seguridad.
  • Se refuerza la corresponsabilidad frente a impactos en movilidad, espacio público y convivencia.
  • Se establece mayor articulación con TransMilenio S.A. para algunos eventos de gran impacto.

 

¿Qué significa esto para los organizadores?

 

Que desde el miércoles 25 de marzo de 2026 el tiempo mínimo de radicación de sus solicitudes aumentará, ya que los eventos deben quedar autorizados por lo menos 5 días antes de su realización.

La invitación es clara: planificar con anticipación y radicar la solicitud teniendo en cuenta los plazos establecidos.

Con estos cambios, Bogotá avanza hacia una gestión de eventos más moderna, predecible y segura, tanto para quienes organizan como para quienes disfrutan la ciudad. 

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06/03/2026