Auto admisorio dentro de la acción popular 2025-00483

Pieza gráfica con el logo de Bogotá y el texto Secretaría Distrital de Gobierno y de fondo una foto panorámica de Bogotá

Pieza Secretaría Distrital de Gobierno


Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, teniendo en consideración que la demanda presentada reúne los requisitos de que trata el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, se:
Secretaría Distrital de Gobierno

JUEZ: Clara Patricia Malaver Salcedo

REF. EXPEDIENTE: 11001-33-42-050-2025-00483-00

DEMANDANTE: Jorge Enrique Rodriguez Cortes

DEMANDADO: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldia Local de Engativa – Secretaría Distrital de Gobierno – Departamento Administrativo de Defensoria del Espacio Público – DADEP – Instituto para la Economía Social – IPES – Policía Metropolitana de Bogotá – Mebog - Secretaría Distrital de Moviliadad

RESUELVE

ADMITIR la ACCIÓN POPULAR promovida por el señor JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES, contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGTÁ, la ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA, la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO – DADEP, el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – MEBOG y la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIADAD.

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17/03/2026